División del derecho
División del derecho
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones
entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. El término se usa en
contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Derecho púbico
Se conoce con el nombre de derecho público a
la rama del Derecho que
tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de
carácter privado con los órganos
relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas
y en base a lo que la ley establezca.
Derecho privado
El derecho privado es aquel que se encarga de
regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su
propio nombre y beneficio.
Ramas del derecho publico y privado

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