Acepciones de la palabra Derecho
Acepciones de la palabra Derecho
Acepción etimológica:
En lo que se refiere a la etimología del término derecho es común que se
le vincule a la idea de la autoridad y Norma ius scriptum o lo que es lo mismo,
al derecho positivo. Es por ello que se apunta que dicha voz deriva del
latín Directum y Dirigere (conducir, enderezar, gobernar, regir, recta) la
palabra derecho como diritto,rech,rigth, viene del bajo latín directum. La
misma raíz encuentra en rege (gobernar).
sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes, que
tiene por objeto ordenar de cierto modo ordenar la conducta de los hombres,
dentro de las relaciones sociales que establecen, tendientes a la satisfacción
de necesidades en una organización estatal, con el fin de mantener dicha
organización y lograr la realización de los intereses a ella inherentes.
Acepción como Derecho -valor.
se ve al Derecho como un Valor mediante el cual
es posible una Existencia Social, impregnada de Bienestar.
Derecho objetivo. concepto
Conjunto de normas jurídicas impero atributivas que forman el
ordenamiento vigente y regulas las diversas relaciones que se dan en la
sociedad.
Derecho subjetivo. concepto
Al derecho subjetivo por su parte son las facultades derivadas del
derecho objetivo que tiene un sujeto para ejecutar determinadas conducta obtenerse
de ello para exigir de otro sujeto al cumplimiento de un deber.
Naturaleza jurídica del Derecho subjetivo
El concepto de derecho subjetivo tiene una gran
importancia para la ciencia del Derecho, ya que faculta al sujeto para poner en
marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de sus pretensiones
jurídicas.
Clasificación de los Derechos subjetivos
Absolutos: se hacen valer frente a todos y cada
uno de los sujetos que integran la sociedad y por ello se dice que son oponibles
Erga Omnes (frente a todo) ejemplo el derecho de tener y usar un nombre.
Relativos: Derecho que el sujeto hace valer
frente a otra persona o cuando más frente a un grupo concretamente identificado
ejemplo del derecho del padre de familia de corregir a sus hijos menores de
edad.
Personales: Llamados derechos de crédito o crediticios.
Facultad de exigir del sujeto obligatorio de realización de cierta
conducta ya sea una acción o una abstención ejemplo el arrendante que cobra la
renta al inquilino.
Reales: Facultades que tienen las
personas para beneficiarse directamente de una cosa o de las cualidades que lo
son inherentes ejemplo la propiedad sobre un automóvil.
Públicos: Los que se hacen valer frente al
estado y presentan una serie de limitaciones que el estado se impone a sí
mismo. Se clasifican así, derecho de libertad, derecho de petición, derechos
políticos.
Privados: Facultades Que se ejercen en las
relaciones de los particulares entre sí y con el estado, cuando éste no actúa
en su carácter ente soberano. Estos derechos son indistintamente los que hemos
citado como personales, y reales en líneas anteriores.
Derecho vigente
Es el formalmente válido el promulgado por el estado, en un tiempo y un
lugar determinado, y cuya validez no depende de su efectivo cumplimiento
o realización.
Derecho positivo
Es el que efectivamente se
aplica, el eficaz, el observador, el cumplido, el acatado, sin importar
la fuente de la que provenga.
Derecho natural
El derecho natural es el conjunto de normas reguladoras de la
conducta humana, justa eternas e inmutables, contrapuesto al derecho
positivo imperfecto, temporal o
cambiante.
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